Quiénes somos Asociados Nuestros Clientes Noticias Indicadores Dudas frecuentes Contacto Mapa del sitio
Servicios BPS
Fiscal
Laboral y seguridad social
Comercio exterior
Contable
Auditoría
Administrativa
Jurídica y corporativa
Administración  y contratación de personal
Ligas a sitios

A continuación ofrecemos una selección de dudas más frecuentes relacionadas con los servicios que BPS ofrece:

Palabras clave:
Código Fiscal de la Federación NOTIFICACIONES

¿Cuando se consideran realizadas las notificaciones?

  •  Las notificaciones personales, por correo certificado, por correo ordinario o por telegrama se consideran realizadas en la fecha en la que se recibe la notificación.
  • Las notificaciones por estrados la fecha será la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el mismo.
  • Las notificaciones por edictos la fecha será la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la página electrónica, según sea el caso.

Una vez efectuada la notificación, el cómputo de los plazos para cumplir o impugnar, en su caso, el acto notificado, iniciará el día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado.

Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación hace las veces de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento.

¿En qué lugares se puede notificar?

  • En las oficinas de las autoridades fiscales, sí las personas a quienes deba notifiarse se presentan en las mismas.
  • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo.
  • La notificación personal, realizada con quién deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
  • Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse con las mismas se podrán hacer con cualquiera de ellos.

¿Qué efectos jurídicos tienen las notificaciones?

Dos, principales:

       a. Dar a conocer al contribuyente el contenido de un acto administrativo.

       b. Iniciar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa

¿Qué es una notificación?

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o impugnarlo.
Siguiente
Subscripción a Boletín
Comentarios y Sugerencias
Despacho Álvaro Cordón y Asociados
Bureau Profesional de Servicios S.C.
Guadalajara 56
Col. Roma, 06700
México DF
Tel. 5211-1125
Fax. 5211-8298
 
| Quiénes somos | Asociados | Nuestros clientes | Noticias | Indicadores | FAQs | Mapa de sitio | Servicios BPS |

| Fiscal | Laboral y seguridad social | Comercio exterior | Contable | Auditoría | Administrativa | Jurídica y corporativa |
| Administración y contratación de personal | Ligas a sitios |

Sitio desarrollado y hospedado por Stedica SA de CV
Soluciones de Negocio con Actitud