Dudas y Preguntas Frecuentes (FAQ)

FAQ Fiscal

¿Si tengo diferencias por pagar en el dictamen del ejercicio 2008, cuándo deben pagarse?

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El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.

 

¿Cuáles son los límites para dictamen fiscal?

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Montos actualizados para estar obligado a dictaminar, de acuerdo con el último párrafo de la regla I. 2.1.10 de la RMF 2008.

Año

Ingresos

Valor del
activo

Año a
dictaminar

Año de
presentación

2007

$ 34,803,950

$ 69,607,920

2008

2009

2006

$ 30,470,980

$ 60,941,970

2007

2008

2005

$ 30,470,980

$ 60,941,970

2006

2007

2004

$ 30,470,980

$ 60,941,970

2005

2006

 

¿Cuándo se consideran realizadas las notificaciones?

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  • Las notificaciones personales, por correo certificado, por correo ordinario o por telegrama se consideran realizadas en la fecha en la que se recibe la notificación.
  • Las notificaciones por estrados la fecha será la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el mismo.
  • Las notificaciones por edictos la fecha será la de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la página electrónica, según sea el caso.
  • Una vez efectuada la notificación, el cómputo de los plazos para cumplir o impugnar, en su caso, el acto notificado, iniciará el día hábil siguiente a aquél en que se haya realizado.
  • Cuando el interesado o su representante legal manifiesten conocer el acto administrativo, dicha manifestación hace las veces de notificación en forma, desde la fecha en que se tenga tal conocimiento.
 

¿En qué lugares se puede notificar?

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  • En las oficinas de las autoridades fiscales, sí las personas a quienes deba notifiarse se presentan en las mismas.
  • En el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, excepto que hubiera designado otro para recibirlas al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo.
  • La notificación personal, realizada con quién deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.
  • Cuando se notifique a sociedades en liquidación y se hayan nombrado varios liquidadores, las notificaciones que deban efectuarse con las mismas se podrán hacer con cualquiera de ellos.
 

¿Cuándo debo enviar mi dictamen fiscal vía Internet?

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Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet,lo  harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

Letra de inicio del RFC Fecha de envío
De la A a la F Del 12 al 14 de agosto
De la G a la O Del 17 al 19 de agosto
De la P a la Z y & Del 20 al 24 de agosto