Consultoría en Área Laboral y Seguridad Social
Revisión de la correcta integración de los salarios que para las diferentes leyes tengan que realizar las compañías, se verifican las liquidaciones emitidas por las empresas y/o por el IMSS, así como expedientes de los trabajadores, sus incapacidades, compensaciones, sar, horas extra, pago de infonavit, liquidaciones, determinación de contingencias laborales, etc.
Se apoya el área correspondiente en la revisión de los contratos colectivos y/o individuales, se realiza la determinación de los descuentos correspondientes a los trabajadores y se calcula la carga impositiva a cargo de los patrones, en base a las remuneraciones y prestaciones que se otorguen en cada caso en particular, asesoría en materia de demandas y separación y/o despido de trabajadores.
- La información solicitada en el reverso del Formato ST-7 (Datos complementarios para la
calificación del probable riesgo de trabajo) es similar a la solicitada en el formato ST-1. - En el formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de
trabajo” debe describir en forma completa y precisa como se produjo el probable
accidente de trabajo. - En el campo de aclaraciones y observaciones del reverso del Formato ST-7, podrá anotar
los datos que considere relevantes y que a su juicio deben ser considerados por los
servicios de Salud en el Trabajo del IMSS para la emisión del dictamen de calificación del
probable accidente de trabajo, de ser necesario, podrá utilizar hojas membretadas de la
empresa con el fin de ampliar la información, las que deberán llevar el sello de la empresa
y firma autógrafa del patrón o su representante legal. - Si el Patrón o su Representante Legal no requisitan el reverso del Formato ST-7 (Datos
complementarios para la calificación del probable riesgo de trabajo) el IMSS calificará
como proceda el riesgo de trabajo con base en los datos de la primera atención médica
(testimonio del trabajador e información de la nota médica). - El nuevo procedimiento mejora la comunicación entre el IMSS y las Empresas en
relación al proceso de calificación de los probables accidentes de trabajo; de ser
necesario se enviará por correo certificado “Oficio de solicitud de información
complementaria al Patrón (ST-7)” con el único fin de contar con toda la información
necesaria para la calificación de los probables accidentes de trabajo. - El trabajador accidentado recibirá atención médica y las prestaciones económicas a que
tiene derecho en el Seguro de Riesgos de Trabajo. - El Patrón recibirá el dictamen de calificación de los probables accidentes de trabajo (ST-1
ó ST-7) y sus consecuencias (ST-8, ST-2 y ST-3) por correo certificado. - El Formato ST-1 “Aviso para calificar probable riesgo de trabajo” continuará vigente,
hasta el día 1º de julio del 2008, con la finalidad de realizar una transición paulatina.
Cambios sustantivos
- El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
- El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo (s) de la versión del accidente del asegurado su firma, domicilio y teléfono en el formato “ST-7”.
- Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 “Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo”.
- Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón por correo certificado.
- Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente.





