Se publica la Miscelánea Fiscal

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idc-logoVigencia: A partir del 1o de enero de 2010, salvo por lo comentado.
Fuente: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995 (DOF del 7 de diciembre de 2009, SHCP).

CFF

  • Existe un nuevo procedimiento para la determinación de las UDIS
  • Se otorga un plazo de 20 días para obtener la devolución de contribuciones a los contribuyentes que emitan comprobantes digitales a través de la página del SAT
  • A partir del 1o de enero de 2011, los contribuyentes deberán  emitir documentos digitales  por medio de la página del SAT, u opcionalmente por medios propios o a través de proveedores  de servicios
  • Se da mayor alcance a los estados de cuenta como forma de comprobación fiscal
  • No tendrán efecto las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando
  • Están obligadas a dictaminar estados financieros quienes  lleven a cabo programas de redondeo en ventas  al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros
  • Se determina un procedimiento especial para requerir declaraciones, avisos o documentación a quien omita presentarlos
  • Los hechos que consten en la base de datos descubiertos con motivo de las facultades de comprobación, servirán para motivar las resoluciones
  • Se limita el beneficio de reducir las multas a un 50%, exclusivamente a los REPECOS
  • Se actualizan algunas infracciones y delitos fiscales
  • La inmovilización de cuentas será pedida a la autoridad competente para que ésta a su vez se lo solicite a la institución respectiva, y habrá un procedimiento específico para la transferencia de recursos a favor del Fisco

ISR

  • Se reforma el régimen de consolidación fiscal y el tratamiento de las sociedades de inversión
  • La tasa impositiva se incrementa
  • Las donatarias autorizadas tendrán nuevas obligaciones
  • Se modifica la exención relativa a la enajenación de casa habitación y se incorpora la relativa a la ayuda por desempleo
  • A partir del 2011 se modificará el tratamiento relativo a los intereses

IVA

  • Aumenta la tasa aplicable del 15% al 16%, y del 10% al 11% por los actos realizados por residentes en la región fronteriza en los términos ya conocidos
  • Los intereses pagados por REPECOS se gravarán a partir del 1o de julio de 2010
  • Se adecua la disposición a la modificación realizada en materia de comprobantes al CFF

IDE

  • Se incrementa la tasa del 2% al 3%
  • El importe exento a los depósitos en efectivo disminuye de $25,000.00 a $15,000.00
  • Nuevo mecanismo para determinar créditos fiscales por el IDE no cubierto
  • Se incorporan nuevos entes como parte del sistema financiero


Fuente: Estudio de IDC . 

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